Una forma de cumplir la directiva (UE) Whistleblowing: comunica la existencia de tu sistema interno de información a través de tus tarjetas digitales

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, obliga a los Estados europeos a adaptar sus normativas con el objeto de generalizar la implantación de los canales de denuncia, a los que llama sistemas internos de información. De esta manera, se pone a disposición de ciudadanos, trabajadores, proveedores, clientes y colaboradores en general, una herramienta para denunciar de manera anónima o, al menos, confidencial, la información con la que cuenten relativa a posibles vulneraciones del derecho que se estén cometiendo a través de las organizaciones con las que se relacionan y que afectan al interés general.

¿Quién podrá presentar una denuncia a través de un sistema interno de información?

Aunque los informantes habrán obtenido la información sobre las conductas de incumplimiento en un contexto laboral o profesional (empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores), las denuncias podrán ser anónimas, lo que abre la puerta a presentar denuncias a prácticamente toda la ciudadanía de la Unión Europea. Así, a través de los canales internos de información, también se podrán denunciar infracciones cometidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya terminada, así como en aquellos casos en los que la relación laboral aun no haya empezado, como sucede cuando la información sobre la infracción fuese obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las denuncias podrán ser anónimas, lo que abre la puerta a presentar denuncias a prácticamente toda la ciudadanía de la Unión Europea

¿Qué organizaciones deberán contar con un sistema interno de información?

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Los Ayuntamientos y Entidades que integran la Administración Local.
  • Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Las Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional).
  • Las Universidades públicas.
  • Las Corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Las sociedades mercantiles con capital participado por el sector público.
  • La Casa del Rey.
  • Los órganos constitucionales e instituciones autonómicas análogas creadas por los correspondientes Estatutos de Autonomía.

En lo que respecta al sector privado, deberán implementar un sistema interno de información:

  • Las empresas o autónomos que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En cualquier caso, no hay ningún obstáculo para que, dentro de su política de compromiso social, cualquier empresa u organización del sector privado pueda implementar su propio sistema interno de información de forma voluntaria.

Régimen sancionador:

La Ley 2/2023 que traspone el derecho español la Directiva UE 219/1937 prevé un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de sus disposiciones. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas con multa de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 e 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

Las personas jurídicas podrán ser sancionadas con multa desde 100.000 euros hasta 1.000.000 de euros

 ¿Cómo publicitar la existencia de tu canal interno de información?

Para que un canal interno de información sea efectivo, es necesario dar a conocer su existencia. Por ello, según la Directiva UE 219/1937, una de las características que deben concurrir en su implantación consiste en publicitar convenientemente la existencia del mismo, así como los principios generales que se aplicarán en materia de sistema de información y defensa del informante.

Como parte de esta estrategia de comunicación, las entidades y organizaciones pueden incorporar a sus tarjetas digitales la información relativa a la existencia y uso de su canal interno de información, así como enlaces directos a la solución tecnológica que hayan utilizado para la presentación de denuncias. De esta manera, entregando tu tarjeta de visita digital a tus clientes o contactos o proporcionando la tarjeta de empleado a tus trabajadores, estarás difundiendo entre todos tus colaboradores, sean clientes, proveedores o trabajadores, la existencia de tu canal de información y dándoles acceso la vía que utilizas para comunicar internamente la posible comisión de infracciones a través de la organización que pudiera estar afectando al interés general.

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